El Art. 40 de la Constitucion Politica del Peru regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos, se excluye a los cargos politicos o de confianza, y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta. Ningun funcionario o servidor publico desempena mas de un empleo o cargo publico remunerado, excepto la funcion docente. El Art. 41 establece la responsabilidad e inhabilitacion de ellos y la prescripcion se duplica en los delitos contra el patrimonio del Estado. Los funcionarios y trabajadores publicos...
El Art. 40 de la Constitucion Politica del Peru regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores...