El notario cubano, puede en su actuacion profesional ocasionar danos y perjuicios a su cliente o a un tercero, por lo que la ley le exigira responsabilidad civil. Esta es de indole subjetiva, por ello solo respondera por los danos tanto morales como materiales, que con su actuacion o abstencion, dolosa o culposa, le origine a su cliente o a un tercero. A su vez puede ser de indole contractual en relacion con los danos y perjuicios que le propicie a su cliente, o de tipo extracontractual con respecto a un tercero afectado. Los presupuestos que fundamentan la exigencia de dicha responsabilidad...
El notario cubano, puede en su actuacion profesional ocasionar danos y perjuicios a su cliente o a un tercero, por lo que la ley le exigira responsabi...