ISBN-13: 9783848458394 / Hiszpański / Miękka / 2012 / 232 str.
La filiacion biologica no coincide siempre con la juridica, de manera que para lograr dicha conexion surge el principio de libre investigacion de la paternidad que, tras diversos avatares, se encuentra amparado expresamente en el art. 39, 2 CE y recogido posteriormente en la reforma del Codigo Civil realizada en mayo de 1981 y en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000. Pues bien, aunque la investigacion de la paternidad esta afianzada en nuestro ordenamiento juridico, no es absoluta, de modo que si bien el legislador no puede prohibirla, si que puede limitarla, en atencion a otros derechos fundamentales de los sujetos implicados, como el de la intimidad personal y familiar, el de la tutela judicial efectiva o el de la estabilidad del estado civil. Pero, sobre todo, los supuestos mas relevantes de restriccion que analizaremos seran los que provienen de la filiacion derivada de la inseminacion artificial heterologa (ex LTRHA) y de la efimera accion de impugnacion de la paternidad por el marido (ex art. 136 CC), concluyendose que deben cohonestarse los diversos intereses en juego aunque ello implique la quiebra de la relacion entre filiacion biologica y juridica.
La filiación biológica no coincide siempre con la jurídica, de manera que para lograr dicha conexión surge el principio de libre investigación de la paternidad que, tras diversos avatares, se encuentra amparado expresamente en el art. 39, 2º CE y recogido posteriormente en la reforma del Código Civil realizada en mayo de 1981 y en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000. Pues bien, aunque la investigación de la paternidad está afianzada en nuestro ordenamiento jurídico, no es absoluta, de modo que si bien el legislador no puede prohibirla, sí que puede limitarla, en atención a otros derechos fundamentales de los sujetos implicados, como el de la intimidad personal y familiar, el de la tutela judicial efectiva o el de la estabilidad del estado civil. Pero, sobre todo, los supuestos más relevantes de restricción que analizaremos serán los que provienen de la filiación derivada de la inseminación artificial heteróloga (ex LTRHA) y de la efímera acción de impugnación de la paternidad por el marido (ex art. 136 CC), concluyéndose que deben cohonestarse los diversos intereses en juego aunque ello implique la quiebra de la relación entre filiación biológica y jurídica.