ISBN-13: 9783846561614 / Hiszpański / Miękka / 2012 / 172 str.
El sistema tributario boliviano, a partir de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, reduce los innumerables tributos a no mas de seis y genera conciencia tributaria en el sujeto pasivo, indudablemente, en consideracion de tres pilares impositivos esenciales: a) sobre los ingresos, b) sobre el consumo, y, c) sobre el patrimonio de las empresas y las personas naturales. Resulta que la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 2004 incorpora la modificacion impositiva tambien sustancial inherente a la sustitucion del IRPE por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE. En cuanto concierne a las personas que ejercen profesiones liberales u oficios, la modificacion implica: -La incorporacion al sistema impositivo del IUE como empresa que conjuga el factor capital y trabajo; -La determinacion, sin admitir prueba en contrario, que el cincuenta por ciento de sus ingresos brutos anuales constituyen ingresos netos tributables, a los que se aplica el 25% del IUE. -La imposibilidad de que en la gestion anual que pueda corresponder, se les reconozca las perdidas generadas, como ocurre con las empresas comerciales. Lo que constituye una distorsion fiscal, incuestionable."
El sistema tributario boliviano, a partir de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, reduce los innumerables tributos a no más de seis y genera conciencia tributaria en el sujeto pasivo, indudablemente, en consideración de tres pilares impositivos esenciales: a) sobre los ingresos, b) sobre el consumo, y, c) sobre el patrimonio de las empresas y las personas naturales. Resulta que la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 2004 incorpora la modificación impositiva también sustancial inherente a la sustitución del IRPE por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE. En cuanto concierne a las personas que ejercen profesiones liberales u oficios, la modificación implica: -La incorporación al sistema impositivo del IUE como empresa que conjuga el factor capital y trabajo; -La determinación, sin admitir prueba en contrario, que el cincuenta por ciento de sus ingresos brutos anuales constituyen ingresos netos tributables, a los que se aplica el 25% del IUE. -La imposibilidad de que en la gestión anual que pueda corresponder, se les reconozca las pérdidas generadas, como ocurre con las empresas comerciales. Lo que constituye una distorsión fiscal, incuestionable.