ISBN-13: 9783659065453 / Hiszpański / Miękka / 2013 / 272 str.
El presente trabajo de investigacion formula una construccion juridica dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger jurisdiccionalmente el derecho humano al agua de los pueblos indigenas en su dimension colectiva a traves de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, se analiza como el agua se constituye como derecho humano y se observa sus componentes economico, social y cultural. Posteriormente, se estudia la costumbre como fuente fundamental en el goce de los derechos humanos de los indigenas y la configuracion de una dimension colectiva cuando se enmarcan dentro de las sociedades multiculturales contemporaneas. Por ultimo, se construye la fundamentacion de la hipotesis principal del trabajo concluyendo que la proteccion de este derecho podria tener viabilidad de acuerdo al marco otorgado por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en particular de acuerdo a la interpretacion de sus articulos 21, 4.1 y 3 a la luz del articulo 29 del mismo tratado.
El presente trabajo de investigación formula una construcción jurídica dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger jurisdiccionalmente el derecho humano al agua de los pueblos indígenas en su dimensión colectiva a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, se analiza cómo el agua se constituye como derecho humano y se observa sus componentes económico, social y cultural. Posteriormente, se estudia la costumbre como fuente fundamental en el goce de los derechos humanos de los indígenas y la configuración de una dimensión colectiva cuando se enmarcan dentro de las sociedades multiculturales contemporáneas. Por último, se construye la fundamentación de la hipótesis principal del trabajo concluyendo que la protección de este derecho podría tener viabilidad de acuerdo al marco otorgado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular de acuerdo a la interpretación de sus artículos 21, 4.1 y 3 a la luz del artículo 29 del mismo tratado.